FALSAS TRADICIONES CRISTIANAS
ECHAR EL AGUA O POSTURA DEL AGUA
En Venezuela y otras partes de Latinoamérica es bien conocida esta tradición, muchos la realizan sin tener conocimiento que dentro de la doctrina católica no está aceptado, veamos un poco dónde nace esto:
En épocas remotas, cuando un niño nacía y se encontraba en peligro de muerte, al no haber sacerdotes que pudieran cubrir las necesidades del pueblo por encontrarse en zonas alejadas, se le permitía a los padres del niño realizar el bautismo por infusión, esto fue sucediendo y así adoptado después como un acto previo al bautismo por el rito católico.
¿Pero, esto es aún permitido por la Iglesia? ¿Se le puede «echar el agua» a un niño sin bautizar?.
La respuesta es «NO». Al niño se le debe llevar, al nacer, a la Iglesia para que le sea administrado el Sacramento del Bautismo.
El bautismo sólo debe ser realizado por un sacerdote o en su defecto un diácono, salvo caso de emergercias reales, como enfermedad del niño o peligro de muerte inminente, en ese caso sí existe la dispensa para que pueda una persona, hacer el bautismo a un niño, como nos enseñan en nuestros templos, pero luego debe ser trasladado a la parroquia lo antes posible.
Recordemos que hay un solo bautismo dentro de la Iglesia Católica (cf Ef 4, 5).
¿Qué dice la Iglesia?
2.6 EL MINISTRO DEL BAUTISMO
El ministro ordinario del bautismo son el obispo, el presbítero y el diácono (cf. CIC, c. 861, & 1).
En el caso de urgente necesidad, puede administrarlo cualquier persona, aún un no creyente, con tal que emplee la materia y la forma prescritas (ver 2.3) y tenga intención de hacer lo que la Iglesia pide. “En caso de necesidad, no sólo puede bautizar el sacerdote o el diácono, sino también un hombre o una mujer, e incluso un pagano y un hereje, con tal que lo haga en la forma que lo hace la Iglesia y que pretenda hacer lo que ella hace” (Dz. 696).
Ya antes, el Concilio de Letrán, definió como verdad de fe que el bautismo puede administrarlo válidamente cualquier persona (cfr. Dz. 430). La razón de lo anterior es clara: siendo el bautismo absolutamente necesario para la salvación, quiso Jesucristo facilitar extraordinariamente su administración poniéndolo al alcance de todos.
Es por eso que la Iglesia indica que “los pastores de almas, especialmente el párroco, han de procurar que los fieles sepan bautizar debidamente” (CIC, c. 861, & 2) (cf Hch 2, 37-38).
Si el niño permanece vivo tras el bautismo de emergencia, se debe notificar al párroco correspondiente, el cual averigua la validez del sacramento, registrándolo en los archivos parroquiales y completando las ceremonias adicionales.
Fuera de caso de necesidad, el bautismo administrado por una persona cualquiera sería válido, pero gravemente ilícito (cf. CIC, c. 862).
Es importante recordar siempre cuando vemos o nos enteramos del nacimiento de un niño, que el bautismo es el sacramento con el que nos hacemos Cristianos, renaciendo en la vida divina (mediante el lavado del agua y la invocación expresa de cada una de las divinas personas (cf Hch 22, 12-16; Mt 28,19).
Tener en cuenta en todo momento que «El Bautismo» perdona el pecado original y cualquier otro pecado, nos concede la amistad con Dios mediante la gracia santificante, nos hace hijos de Dios y nos incorpora a la Iglesia de Jesucristo.
Nuestro deber como herramientas para llevar la palabra de nuestro Señor, es predicar e informar a las personas con niños que nacen o están por nacer, que deben aplicar el bautismo al niño y explicarles el porqué de este sacramento siempre desde la caridad y la misericordia que Dios nos da, es el primer paso para la salvación eterna de esa bendición que está por nacer o nació (Cf Sal 51,7).
En caso de dudas, se les recomienda acudir a sus parroquias y solicitar información.
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Para compartir en tu Grupo de Oración y Fraternidad:
* Podrías decirnos que tan importante es el bautismo.
* ¿Cuál es la fecha de tu bautismo?
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Elaborado por: Danny Calderón, Mfc.
Fuente:
• Código de Derecho Canónico.
• Catecismo de la Iglesia Católica.
•http://fielesyvalientescatolicos.blogspot.com/2008/09/se-debe-echar-el-agua-al-nio-en-su-casa.html?m=1
Fecha: miércoles, 25 de julio del 2018.